DECISIÓN
En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la presente querella interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ RÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.731.510, de 24 años de edad, domiciliada en la Urbanización Chucho Briceño, Segunda Etapa, carrera 8 entre calles 2 y 3, Nro. 217 Cabudare Estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho ALIDA ANTONIETA REBOREDO, abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el N° 108.3776, por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, conforme a lo previsto en los artículos 462, 463 ordinal 1°, 466 y 468 del Código Penal, contra las ciudadanas YASNELYS DEL CARMEN CORONEL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.287 domiciliada en la c.....