REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-001176
 
	Vista la solicitud presentada  por los ciudadanos OMAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ e IVON CAROLINA LORENZO TERAN,  venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nos.   7.466.607 y 13.787.284,     de este domicilio, asistidos por el  abogado REYBER PIRE  Inpreabogado  No.  61.681,  de este domicilio, donde manifiesta se le conceda     TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, de mayor extensión  el  cual mide  263   Mts2  y está comprendido  dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21  metros con área de uso común. SUR:   en dos  líneas, la primera de 21,65 Mts y la segunda con extensión de 10  metros rumbo este, colindantes ambas con cárcava o zanjón.  ESTE: En línea de 11.65 Mts Ivonne Lorenzo de Pineda  y OESTE:   En línea de 13  Mts.  con Diana Molina Terán.    Las bienhechurías consisten en  una casa  construida con bases de concreto para un segundo nivel con 210 M2 de construcción, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisados, ocho ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, dos baños con cerámicas en el piso y en las paredes, una cocina empotrada con cerámicas en el piso y en las paredes, un área de servicio con piso y paredes de cerámica, tres habitaciones, recibo y comedor, un jardín,  un tanque subterráneo de concreto de 36.000 Lts. de agua, tubería de agua y de luz empotradas, árboles frutales  y cercada con bloques de concreto frisados y rejas. Ubicado en El Manzano, Sector Lomas II, final calle Araguaney casa sin número Parroquia  Catedral,  Municipio Iribarren del Edo. Lara.  Todo por un valor de  CIENTO CINCUENTA  MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000.000,oo).   
 
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
 
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OLGA SUAREZ  Y ROSA MONTILLA,  mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.338.164 y 9.319.237   respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de  OMAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ e IVON CAROLINA LORENZO TERAN antes identificados,  sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto,  el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,  y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  *bp*.
 
El Juez
 
 
Abg. Oscar Eduardo Rivero López								            El Secretario acc.
 
 
                                                             Greddy  Eduardo Rosas Castillo.
 
 
Se devuelve al interesado. El Sec.
 
	
 
 
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