REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001176
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ e IVON CAROLINA LORENZO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.466.607 y 13.787.284, de este domicilio, asistidos por el abogado REYBER PIRE Inpreabogado No. 61.681, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, de mayor extensión el cual mide 263 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 metros con área de uso común. SUR: en dos líneas, la primera de 21,65 Mts y la segunda con extensión de 10 metros rumbo este, colindantes ambas con cárcava o zanjón. ESTE: En línea de 11.65 Mts Ivonne Lorenzo de Pineda y OESTE: En línea de 13 Mts. con Diana Molina Terán. Las bienhechurías consisten en una casa construida con bases de concreto para un segundo nivel con 210 M2 de construcción, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisados, ocho ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierro, dos baños con cerámicas en el piso y en las paredes, una cocina empotrada con cerámicas en el piso y en las paredes, un área de servicio con piso y paredes de cerámica, tres habitaciones, recibo y comedor, un jardín, un tanque subterráneo de concreto de 36.000 Lts. de agua, tubería de agua y de luz empotradas, árboles frutales y cercada con bloques de concreto frisados y rejas. Ubicado en El Manzano, Sector Lomas II, final calle Araguaney casa sin número Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OLGA SUAREZ Y ROSA MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.338.164 y 9.319.237 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAR RAFAEL PINEDA FERNANDEZ e IVON CAROLINA LORENZO TERAN antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado. El Sec.