REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2005-012893
 
	Vista la solicitud presentada por la ciudadana  PETRA VITALIA MERCADO PUERTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.296, de este domicilio, asistida  por la abogada EMENAIRA MARCANO ESCALANTE,  Inpreabogado  No.  108.661,  de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO,  el  cual mide  198  Mts2  y está comprendido  dentro de los siguientes linderos: NORTE:  En línea de 11 Mts con familia Adjunta Briceño. SUR:  en línea de 11 Mts con familia Pargas Adjunta. ESTE: En línea de 11 Mts con  Adjunta González  y OESTE:   en línea de 18 Mts con Salcedo Adjunta.     Las bienhechurías consisten en  una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, siembre de matas de cambur, aguacates  y mangos, cerca e alambre de púas sobre estantillos de madera.  Ubicado en Avda. Principal Domingo Fernández, Manzano Abajo, Parroquia  Juárez,   Municipio Iribarren del Edo.Lara.  Todo por un valor de   UN   MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).   
 
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
 
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGUEL ANGEL LOPEZ y HERMINIA FLORES,  mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.378.253 y 16.323.208,  respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA VITALIA MERCADO PUERTAS,  antes identificada,  sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto,  el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,  y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  *bp*.
 
El Juez
 
 
Abg. Oscar Eduardo Rivero López								            El Secretario acc.
 
 
                                                                  Greddy  Eduardo Rosas Castillo.
 
 
Se devuelve al interesado.
 
			El  Sec.   
 
 
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