REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2005-012149
 
	Vista la solicitud presentada  por la  ciudadana AURORA GIL FERNANDEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  1.221.016,    de este domicilio, asistida por el abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ,   Inpreabogado  No.   102.149,  de este domicilio, donde manifiesta se le conceda     TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO,  el  cual mide  14 Mts. de largo por 9 Mts. de ancho,   y está comprendido  dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 Mts con la carrera signada con el No. 4. SUR:   en línea de 9 Mts con la carrera signada con el No. 5 que es su frente. ESTE: En línea de 14  Mts con terrenos y bienehechurías  de  Zaida Gil y OESTE: en línea de 14 Mts con terrenos y bienhechurías que pertenecen  a la señora Yeray Díaz.    Las bienhechurías consisten en  un baño, dos habitaciones, una sala cocina comedor, una puerta, techos de zinc, piso de cemento, materiales de primera.  Ubicado en el sector Las Juanas, del Km. 7 ½  de la Avenida Florencio Jiménez, de la vía Barquisimeto-Quíbor, Parroquia  Juan de Villegas,   Municipio Iribarren del Edo.Lara.  Todo por un valor de   CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).   
 
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
 
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS GIMENEZ y RAMONA ORTIZ,  mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.555.430  y 1.270.329,  respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURORA GIL FERNANDEZ,  antes identificada,  sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto,  el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada,  y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  *bp*.
 
El Juez
 
 
Abg. Oscar Eduardo Rivero López								            El Secretario acc.
 
 
                                                    Greddy  Eduardo Rosas Castillo.
 
 
Se devuelve al interesado.  El Sec.
 
 
 
 
 
 
 
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