Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda Entregar DE FORMA PLENA al Ciudadano ARCANGEL RAFAEL RICO VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.572.318., el Vehículo con las características: PLACAS: 405XAF, MARCA JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR BLANCO, CLASE RUSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA 8YBCM225UXGV042566, SERIAL DEL MOTOR: 6 cil, TIPO: PICK UP, AÑO: 1986, USO: CARGA, propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 24594445 (8YBCM225UXGV042566-1-2), de fecha 26 de Abril de 2006, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entregar la documentación original agregada a la presente causa que acredite la identificación del ante referido vehículo y la propie.....