Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS, JOSE MANUEL VIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.246.433, hijo de Maria Vivas y Marcelino Cuevas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/75, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 48 con San Vicente, a tres cuadras de la iglesia San Vicente, teléfono: 0426-6503004 EDIXON DANIEL ALEJO PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.237.428, hijo de Maria Yolanda, de 18 años de edad, fecha de nacimiento, 12/07/90, natural de Barquisimeto, de prof.....