REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001243


VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/11/2008, los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BUZZETTA DE MORENO Y WILSON ALFREDO MORENO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 6.216.575 y 11.882.123, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10/11/2008. En fecha 24/11/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA BUZZETTA DE MORENO Y WILSON ALFREDO MORENO DÍAZ, por ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Octubre de 2.002, anotado bajo el N° 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de enero de 2.009. Años: 198° y 149°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/er

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-001243, y se expide en Barquisimeto a los siete días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Año 198º y 149º


El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-F-2008-001243



SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA BUZZETTA DE MORENO Y WILSON ALFREDO MORENO DÍAZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR


FECHA
07/01/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001243

OFICIO N°: 15

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001243

OFICIO N°: 16

CIUDADANO (A):
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL CABUDARE
DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.