REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de Enero del 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-000630
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.284, en relación a la Entrega del vehículo MOTO MARCA YAMAHA, TIPO RS-125 DE PASEO, COLOR NEGRO, MODELO 1985, PUESTOS 02, SERIAL DE CARROCERÍA 505-033853, SERIAL MOTOR 505-033853, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta Policial de fecha 09-03-2008, mediante la cual, en la mencionada fecha, los funcionarios Cabo Primero Antonio Morales y Distinguido Cretina Salón, adscritos a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:55 de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Vía hacia Aregue, visualizaron un ciudadano en una moto de color negro, y éste al notar la presencia policial optó por tomar una actitud nerviosa por lo cual le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios y procedieron a indicarle que el vehículo y su persona serían objeto de inspección, y que debería mostrar los objetos que portaba en su vestimenta. Asimismo presentó una cédula de identidad a nombre de PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, C.I. 5.938.284, copia de factura Nº 09724 a nombre de Pascual Antonio Mogollón Rodríguez, y una copia del oficio Nº 1669 de orden de entrega del C.I.C.P.C. de fecha 09-12-98, Exp. D-292-613; y al verificar por el sistema SIPOL se obtuvo la información de que el vehículo moto con serial 505-022655 se encontraba solicitada por el C.I.C.P.C. Sub Delegación Barquisimeto, según Expediente D-850-454 de fecha 21-08-1993 por Hurto; por lo cual, en vista de que la solicitud no coincide con la fecha de la documentación presentada, el vehículo fue retenido.
En la misma fecha se tomó entrevista al ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, C.I. 5.938.284, quien manifestó que él le compró la moto Yamaha 125, color negro, serial 505-022655, al Concejo Municipal del Municipio Torres el 15 de Junio de 1999, y que el mismo día de la entrevista lo detuvieron unos policías, le verificaron la moto y aparecía una solicitud por el C.I.C.P.C., y él le mostró los documentos que tenía, pero los policías le dijeron que no era el mismo expediente. Señaló además que esa moto se la había comprado al Concejo Municipal por medio de un convenio ya que la moto se la habían robado a un mensajero de la Alcaldía, y él hizo todas las diligencias para que se la entregaran en fecha 09-12-1998.
En fecha 11-04-2008 el Ministerio Público recibió comunicación Nº OMCJ-FMP-041-2008 de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Torres, mediante la cual le remitían un Convenio de fecha 15-06-1999 celebrado entre el Alcalde de esa época y el ciudadano Pascual Antonio Mogollón, C.I. 5.938.284, a través del cual el Municipio convenía dar en venta al prenombrado ciudadano un vehículo Moto, marca Yamaha, tipo RS-125, color Azul, modelo 1985, dejando constancia que dicha moto era propiedad del Municipio y que le había sido robada y años después fue recuperada por la Policía Técnica Judicial, y la cual fue debidamente desafectada por el Municipio previo procedimiento establecido para ello y con la autorización de la Cámara Municipal, Contraloría Municipal. También se remitió una Orden de Entrega de fecha 09-12-1998 expedida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Lara al estacionamiento Concordia, mediante la cual disponía que se entregara a la ciudadana ROSA MARGARITA SEGUERÍ QUERALES, C.I. 9.636.823, Síndico Procurador del Municipio Torres de la época, el vehículo clase Moto, marca Yamaha, modelo 1958, azul, SM: 505-022655, SC: 505-022655, sin placas.
En fecha 14-05-2008 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la que se determinó que el serial de carrocería o chasis 505033853 es falso motivado a que la configuración y troquelado de los dígitos difiere de la de los troquelados por la planta ensambladora y el área de grabado presenta desbaste y corrosión, signos de haber sido sometida a altas temperaturas; el serial del motor 505033853 es Falso, motivado a que la configuración y troquelado de los dígitos difiere de la de los troquelados por la planta ensambladora.
En fecha 28-05-2008 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Pascual Antonio Mogollón Rodríguez.
Aparecen agregadas a la causa Factura Nº 09724 de fecha 28-05-2002 sobre la venta del vehículo moto Yamaha, de color negro, Año 1985, serial del motor 505-033853 y serial del chasis 505-033853, expedida por la empresa “Moto Repuestos Carora” , a nombre del ciudadano Pascual Antonio Mogollón Rodríguez, C.I. 5.938.284; copia de Factura Nº 076 de fecha 07-11-1991 expedida por la empresa “Moto Repuestos Carora” a nombre de la Alcaldía del Municipio Torres, por concepto de la venta de una moto marca Yamaha, color azul, serial del motor 505-022655 y serial del chasis 505-022655, por la cantidad de Bs. 12.000; Diez letras de cambio libradas a favor de la Alcaldía del Municipio Torres por el monto de veinte mil bolívares, a cargo del ciudadano Pascual Antonio Mogollón; Convenio de fecha 15-06-1999 celebrado entre el Alcalde de esa época y el ciudadano Pascual Antonio Mogollón, C.I. 5.938.284, mediante el cual el Municipio convenía dar en venta al prenombrado ciudadano un vehículo Moto, marca Yamaha, tipo RS-125, color negro, modelo 1985, serial de carrocería 505-033853 y serial de motor 505-033853; Autorización expedida en fecha 09-02-2000 por el Alcalde del Municipio Torres para que el ciudadano Pascual Antonio Mogollón, C.I. 5.938.284, condujera la moto marca Yamaha, tipo RS-125, Paseo, color Negro, modelo 1985, serial de carrocería y Motor: 505-033853.
En fecha 02-07-2008 se recibieron las actuaciones en este Tribunal procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en fecha 08-07-208 este Tribunal solicitó a la Alcaldía del Municipio Torres que informara las características del vehículo vendido al ciudadano Pascual Antonio Mogollón, especialmente el serial del mismo. Asimismo solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara que informara sobre los Expedientes Nº D-850.454 y D-292.613, que se relacionaban con el vehículo solicitado.
En fecha 18-07-2008 se recibió Oficio Nº OMCJ-CJPTC11-102-2008 procedente de la Alcaldía del Municipio Torres mediante el cual informan que no tenían conocimiento del serial del vehículo moto vendido ya que el mismo no fue especificado en el Convenio que reposa en sus archivos suscrito entre ese ente y el ciudadano Pascual Antonio Mogollón; y anexó las mismas actuaciones que le fueron enviadas inicialmente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En fecha 19-09-2008 se recibió Oficio Nº 970-056-4675 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, mediante el cual informaba que la investigación Nº D-850.454 de fecha 21-08-1993 no reposa en sus archivos y por los libros de controles se obtuvo la información que el denunciante era el ciudadano Luis Suárez Pineda por el delito de Hurto de moto; y que en cuanto a la causa D-292.613, la misma pertenecía a la Sub Delegación Carora.
En fecha 25-09-2008 el ciudadano Pascual Antonio Mogollón introdujo escrito mediante el cual ratificaba su petición de entrega del vehículo, señalando haberlo adquirido mediante Convenio con la Alcaldía del Municipio Torres.
En fecha 30-10-2008, previa solicitud de este Tribunal, se recibió Informe de Experticia de los seriales del vehículo, practicada por el experto del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual dejó constancia que dicho vehículo presenta físicamente como serial 505-033853, el cual es Falso ya que la configuración y troquelado no son los utilizados por la planta ensambladora.
En fecha 17-12-2008 se recibió Oficio Nº 970-076-5873 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante el cual informaba que de la investigación Nº D-292.613, no hay expediente en ese cuerpo policial, pero que por los Libros de Causas llevados en ese despacho se obtuvo la información que dicha causa fue iniciada en fecha 23-07-1993 por el delito de Hurto de Moto donde aparece como denunciante Natividad Lameda Flores y como agraviado la Alcaldía del Municipio Torres y como imputado Florencio Antonio Medina y que fue remitida al Juez Octavo de Primera Instancia Penal mediante oficio Nº 5464 de fecha 10-11-1993.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas se puede observar que la Alcaldía del Municipio Torres en fecha 23-07-1993, resultó agraviada o víctima del delito de Hurto de Moto, el cual fue denunciado por el ciudadano Natividad Lameda Flores ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial; siendo que dicho vehículo moto, según copia de Factura que riela en los autos, signada con el Nº 076, expedida en fecha 07-11-1991 por la empresa “Moto Repuestos Carora”, fue adquirida por la Alcaldía del Municipio Torres, presentando dicho vehículo como serial del motor: 505-022655 y como serial del chasis: 505-022655, por la cantidad de Bs. 12.000.
Se observa igualmente que dicho vehículo fue posteriormente entregado a la ciudadana Rosa Margarita Seguerí, Síndico Procurador del Municipio Torres de la época, tal como se refleja de la Orden de Entrega de fecha 09-12-1998 expedida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Lara al estacionamiento Concordia, mediante la cual disponía que se entregara a la ciudadana ROSA MARGARITA SEGUERÍ QUERALES, C.I. 9.636.823, Síndico Procurador del Municipio Torres de la época, el vehículo clase Moto, marca Yamaha, modelo 1958, azul, SM: 505-022655, SC: 505-022655, sin placas.
Posteriormente, en fecha 15-06-1999 mediante Convenio, la Alcaldía del Municipio Torres dispuso dar en venta al ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN, un vehículo Moto, marca Yamaha, tipo RS-125, color negro, modelo 1985, serial de carrocería 505-033853 y serial de motor 505-033853, dejando constancia en dicho Convenio que el referido vehículo moto le había sido robada a la Alcaldía y posteriormente recuperada. También el Alcalde de la época autorizó posteriormente al ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN para que condujera dicho vehículo, tal como se desprende de la Autorización, que riela en el Asunto, expedida en fecha 09-02-2000 por el Alcalde del Municipio Torres para que el ciudadano Pascual Antonio Mogollón, C.I. 5.938.284, condujera la moto marca Yamaha, tipo RS-125, Paseo, color Negro, modelo 1985, serial de carrocería y Motor: 505-033853.
De las experticias que se le practicaron al vehículo solicitado, tanto por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, como por el experto del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, se observa que los seriales que físicamente presenta el referido vehículo, son: serial de carrocería y Motor: 505-033853, el cual es falso tanto por la configuración de sus dígitos como por el troquelado, ya que difieren de los usados por la planta ensambladora, y que además el área o superficie que los contiene, presenta desbaste y corrosión, signos de haber sido sometida a altas temperaturas.
Así las cosas, y haciendo un análisis concatenado de todos los elementos que se describen en los párrafos precedentes, se infiere que el vehículo adquirido por la Alcaldía del Municipio Torres poseía el serial 505-022655, y dicho vehículo, luego del Hurto del mismo, sus seriales originales habían sido desbastados, y en su lugar apareció el serial 505-033853, el cual lógicamente no le corresponde al mismo, y además en las experticias se determinó como falso. En tales condiciones, es decir, con el serial 505-033853, dicho vehículo fue vendido por la Alcaldía del Municipio Torres al ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN, tal como ha quedado reflejado en la documentación que riela en los autos.
En ese sentido se concluye que efectivamente el ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN adquirió el vehículo solicitado de parte de la Alcaldía del Municipio Torres, organismo éste que dejó constancia del delito del cual había sido objeto dicho vehículo, y de su posterior recuperación y entrega del mismo por parte de las autoridades competentes a la Alcaldía. Por lo cual, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud de la irregularidad que presentan sus seriales de motor y carrocería. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MOTO MARCA YAMAHA, TIPO RS-125 DE PASEO, COLOR NEGRO, MODELO 1985, PUESTOS 02, SERIAL DE CARROCERÍA 505-033853 (FALSO), SERIAL MOTOR 505-033853 (FALSO); formulada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.284; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS