Se interpuso la presente solicitud en fecha 02-08-2017, mediante escrito presentado por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.695, asistida por los abogados CARMEN ALVAREZ y LUIGIA PASSARIELLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 19.534 y 38.257, quien solicitó de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 33 entre calles 41 y 42, casa N° 41-83, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 08-08-2017, el Tribunal procede a dictar auto donde insta a la solicitante a consignar documentos que acrediten la cualidad jurídica del terreno donde reposan la bienhechurías y en caso de ser un tercero el propietario, consignar autorización debidamente notariada.. Posteriormente en fecha 01-12-2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BENITO SANCHEZ, vene.....