REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001502
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
AURA MARINA RODRIGUEZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.383, de este domicilio.
RAFAELA RODIGUEZ y VENTURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de la cedula de identidad N° V-3.537.947 y V-4.731.292, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILA MARBELLA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.743.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentado en fecha 24 de mayo de 2017 (folio 1 y anexos al folio 2), por la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ de PERAZA, debidamente asistida por la Abogada Lila Marbella Camacho.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 y anexo al folio 2, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 24 de mayo de 2017.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017 (f. 3), el Tribunal le dio entrada y asimismo, instó a los solicitantes a consignar copia de las cedulas de identidad. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2017 (f.4 al 8).
En fecha 20 de junio de 2017 (f.9), el Tribunal admitió la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y ordeno la comparecencia de las ciudadanas Rafaela Rodríguez y Ventura del Carmen Rodríguez una vez sean consignado los fotostatos respectivos.
Mediante la diligencia de fecha 11 de julio de 2017, la ciudadana Rafaela Rodríguez, se dio por citada, renuncio a los lapsos de comparecencias y reconoció el contenido y firma del documento privado.
Seguidamente la ciudadana Ventura del Carmen Rodríguez, a través de diligencia de fecha 11 de julio de 2017, se dio por citada, renuncio a los lapsos de comparecencias y reconoció el contenido y firma del documento privado.
Posteriormente mediante auto de fecha 21 de julio de 2017, el Tribunal insto a la solicitante a consignar autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren.
El día 27 de noviembre de 2017 (f. 15), compareció la solicitante debidamente asistida y presento diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:
“… En horas de despacho del día de hoy 27 del mes de noviembre del año 2017, acude ante este Despacho (Sic.) la Ciudadana (Sic.) la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ de Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.4.380.383 y domicilio, procediendo en mi propio nombre. Debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZV, titular de la cedula de identidad N° V-3.314.390, e inscrito en el IPSA bajo el N°.7212, domiciliado en Barquisimeto, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Desisto del procedimiento del presente caso y solicito la devolución de los documentos originales que fueron consignados en este juicio y se deje copia simple de los mismos...”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ de PERAZA, de la presente solicitud interpuesta en fecha 24 de mayo de 2017, asistida por el abogado Julio Cesar Sánchez V, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Sánchez V. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Aura Marina Rodríguez de Peraza, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 27 de noviembre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ de PERAZA, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Sánchez V, de la solicitud por Reconocimiento de contenido y firma del documento privado.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/JaG
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