Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 28 de noviembre de 2017, cursante del folio 70 al 80, pieza 2, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las partes en este proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera LUIS SEGOVIA, JOSE GARCIA, GUILLERMO MILAN, DELVIS SALAS, RAUL PEREZ y NELSON PRADO, antes identificados, contra INDUSTRIAL SISALARA, C.A, antes identificada; confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fin que declare terminado el proceso.....