REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-004633
Se interpuso la presente solicitud en fecha 02-08-2017, mediante escrito presentado por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.695, asistida por los abogados CARMEN ALVAREZ y LUIGIA PASSARIELLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 19.534 y 38.257, quien solicitó de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 33 entre calles 41 y 42, casa N° 41-83, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 08-08-2017, el Tribunal procede a dictar auto donde insta a la solicitante a consignar documentos que acrediten la cualidad jurídica del terreno donde reposan la bienhechurías y en caso de ser un tercero el propietario, consignar autorización debidamente notariada.. Posteriormente en fecha 01-12-2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BENITO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.111.106, de este domicilio, debidamente asistido por la abg. IRIS V. TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783, quien procedió a hacer Oposicion a la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, hacomparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto, remítase al archivo judicial una vez que precluya el lapso previsto en el articulo 69 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años:207° y 158°.-------
La Juez Temporal,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,
Abg. ARVENIS PINTO
BBDC/AP/js
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