/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Cédula o RIF V03243602, Serial de Carrocería 1GNDT13S322491934, Placa KBB54C, Marca CHEVROLET, Serial del Motor C22491934, Modelo TRAILBLAZER, Año 2002, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON , Uso PARTICULAR, Directamente en Propiedad al Ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, titular de la cédula de identidad Nº 3.243.602, actuando en su nombre y representación la abogada MACARENA ARROYO GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.995, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2007, inserto bajo el Nº 60, Tomo 238 de los Libros de Autenti.....