En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, el ofrecimiento de obligación alimentaria, intentado por el ciudadano ALFREDO ANTEQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.345, domiciliada en esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio de las niños XXX, XXX Y XXX CANELON, en contra de la ciudadana ELIZABETH CANELON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.094.699, domiciliada en esta ciudad de Sanare, Esta.....