este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Carmen Rosalia Macias Colmenarez y Alejandro Ernesto Urdaneta Castro, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 02 de Agosto del año 1.991, bajo el acta Nro. 425, folio 138 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la protección de las hijas habidas dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Visitas, será de mutuo acuerdo, es decir, será un régimen de visitas amplio. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre aportará .....