Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA FELICITA MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle 1 entre Avenida 3 y calle Los Mijaos, sector Sabaneta de la población de Sarare, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SIMON PLANAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 25,75 mts, con Pastor Perez, SUR: En línea de 23,65 mts, con ana Dolores Blanco, ESTE: En línea de 14,96 mts con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Orlando Piña y OESTE: En línea de 15,43 mts con calle 1. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.