En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el por la ciudadana BRAVO ESCALONA ESTHER NAYLETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.418.776, a través de sus apoderados judiciales JOSE AGUSTIN IBARRA y PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.464 y 74.999, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese de la presente decisión a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez .....