En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Se declara Con Lugar la defensa de Falta de Cualidad interpuesta por BEATRIZ ELENA VIERA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.846.674, como defensa perentoria en la tercería interpuesta por YAGNIRA JOSEFINA TIBOLA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.527.728.
2. Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara SIN LUGAR la TERCERÍA, intentada por la ciudadana YAGNIRA JOSEFINA TIBOLA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.527.728. CONTRA: los ciudadanos BEATRIZ ELENA VIERA DURAN y GERARDO JOSE MORALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.846.674 y V-3.115.11.....