DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano YONIS JESÚS FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.055, nacido en fecha 25-12-1962, de 45 años de edad, natural de Río Tocuyo estado Lara, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Caserío Ollican, Sector La Playa, Municipio Torres estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hechos por parte .....