REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001850


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano ROMAN ANTONIO PARADA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.278.414, nacido el 02-02/83, de 25 años de edad, hijo de Lucelia del Carmen González (F) y Ramón Antonio Parada (f), residenciado en Esquina de Meléndez avenida Lecuna Caracas, Residencia los primos, al lado de la lonchería. Teléfono .0416-7551863 amiga Yolelis. Por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: NO DESEO DECLARA.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción en que se le mantenga la medida ya que esta justificada su ausencia y solicito en aras de la celeridad procesal, se aprovecha la oportunidad y se apertura el presente Juicio Oral y Publico, Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa manifiesta que es intención de mi representado Roman Antonio Parada González, hacer uso de una de las medidas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, y se deje sin efecto la orden de captura en su contra por cuanto su no presentación a juicio fue por razones justificadas y solicito que se apertura el juicio en el presente asunto, es todo.

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora en que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, Se acuerda imponer medida cautelar de presentación cada ocho días. SEGUNDO: Se acuerda la apertura a juicio oral y público, en este mismo día. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pensaba sobre el acusado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO