En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega, en este estado, la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por el Ministerio Público y ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Víctor José Mosquera Pérez cédula de identidad Nº: 20.249.312 y David José Mosquera Pérez, Cédula de identidad Nº: 20.075.150, con domicilio en Calle San Juan, al final, adyacente al Dique, Casa tipo rural paredes de color azul, cerca perimetral de alambre y tapas metálicas, Sector El Yabal del Barrio El Torrellas, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, ante la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en consecuencia deberán ser conducidos de forma inmediata, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionale.....