REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001137

Vista la solicitud realizada por RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en su carácter de Defensor Público, este Tribunal de Control Nº 8 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso NIEGA la Ampliación de Medida, solicitada, para el Imputado JOSE VICENTE FLORES, amplia y suficientemente identificado en la presente causa, en virtud de los razonamientos siguientes:
Como se observa de las actas procesales, el imputado ciudadano JOSE VICENTE FLORES, ya identificado, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos de cada ocho (30) días, siendo que la misma le fue decretada en fecha 29 de Octubre del 2007, y cuya ampliación es solicitada por la Defensa en razón de que el ciudadano JOSE VICENTE FLORES, ha cumplido con las presentaciones periódicas.

Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.
En el presente caso, se observa que la Medida de presentación que tiene el imputado JOSE VICENTE FLORES es de cada 30 días, la cual considera quien aquí decide es proporcional al delito que se le imputa, puesto que el presentarse una sola vez al mes no perjudica las actividades cotidianas de dicho imputado. Por tal motivo, y siendo que aún no han variado los elementos que motivaron su decreto inicial, este Tribunal mantiene la medida en cuanto a su periodicidad, y así se decide.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la ampliación del lapso de presentaciones impuesto al imputado JOSE VICENTE FLORES, ya identificado, ratificándose así el lapso actual de Treinta (30) días.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
El Juez de Control Nº 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA