DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se mantiene al ciudadano EDWARD JOSE BUSTOS GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V- 25.400.880 la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1ro, la cual deberá cumplir en el siguiente domicilio: El Jebe, Sector La Playita, callejón 3, sector 3, cerca de la casa comunal, casa blanca, de Barquisimeto del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano EDWARD JOSE BUSTOS GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V- 25.400.880.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Est.....