REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000078


PARTE ACTORA: MARIA OLIVA CARRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.086, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Grecia Nacary Rivero de Belandria, Inpreabogado Nº 46.809.

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ANTHONY ROBLES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.673, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIA OLIVA CARRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.086, de este domicilio, asistida por la abogada Grecia Nacary Rivero de Belandria, Inpreabogado Nº 46.809, contra la ciudadano GIUSEPPE ANTHONY ROBLES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.673, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/01/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 29). En fecha 02/02/2011 el alguacil consigno recibo de citación del demandado debidamente firmado. (f. 30 y 31). En fecha 03/02/2011 la ciudadana MARIA OLIVA CARRERO ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.086, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada GRECIA CARRRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.809 (f. 32). En fecha 09/03/2011 se dicto auto dictó reponiendo la causa al estado en que se encuentra y declarando nulas todas las actuaciones posteriores al 21/01/2011.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 09/03/2011 donde el tribunal dicto auto reponiendo la causa al estado en que se encuentra y declarando nulas todas las actuaciones posteriores al 21/01/2011, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARIA OLIVA CARRERO ARELLANO, contra la ciudadano GIUSEPPE ANTHONY ROBLES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/dmg