REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012

ASUNTO: KP01-P-2010-001881

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al Acusado ALEJANDRO ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ, titular r de la Cedula de Identidad Nº 18.135.122.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “A mi me dijeron que me presentara por la quinta hortensia por eso no había venido, por eso no había venido no sabia que tenia que venir por aquí también. Es todo”.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicito que se le mantenga la medida. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la medida cautelar que pese sobre mi defendido, solicito que se fije la audiencia de juicio y que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ, titular r de la Cedula de Identidad Nº 18.135.122, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no fue capturado flagrante, pero no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Apertura a juicio por secretaria Es todo.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)