REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001629

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado PABLO ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.675.440, venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 50 años de edad, nacido el 02/06/55, soltero, obrero, hijo de Carmen Guadalupe Morillo y José Lugo y residenciado en Km 6 Barrio La Esperanza vía Pavia de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJO:
a) Área Ayudante en Cocina de Internos Desde el 01/04/2004 hasta el 05/12/2005, con una jornada de trabajo de seis días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PABLO ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.675.440, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, de la pena que le fue impuesta, pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
LA Juez de Ejecución No. 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez
Thais.-