REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-000115

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Febrero de 2006, impuesta a la ciudadana KHARIZBELL RODRÍGUEZ GIL, ya identificada y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 22 de Diciembre de 2004, reciben de la Fiscalía Superior del Ministerio Público por distribución el expediente N° D-14108-04, asignándole el N° 13F04-1861-04, por la denuncia formulada por la ciudadana Esther Martina Rodríguez, venezolana, de 52 años de edad, divorciada, ama de casa, con residencia en la Urbanización Terepaima, calle 2 esquina carrera 2 N° 97-63 Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 4.067.037, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 08 de Noviembre de 2004, en contra de su hijo ERICK EDILBER ÁLVAREZ RODRIGUEZ, C.I: 13.084.265 y su yerna KARISBEL RODRIGUEZ, C.I: 15.177.754, residenciados en la misma dirección, por la comisión de hechos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, comprometiéndose a no molestarse, ni de hecho ni de palabra y con asistir a cinco reuniones educativas en la sede de alcohólicos anónimos. Posteriormente en fecha 11 de Enero de 2005, la ciudadana Esther Rodríguez, compareció ante la fiscalía manifestando que han continuado las agresiones verbales, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medidas Cautelares contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 2° del Código adjetivo penal, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; como es la prohibición para la ciudadana KHARIZBELL RODRÍGUEZ GIL de que concurra a la residencia de habitación de la ciudadana ESTHER MARTINA RODRÍGUEZ, en virtud de lo alegado por las partes, ya que desde hace varios meses la ciudadana KHARIZBELL RODRÍGUEZ, se fue a vivir con sus padres y sus dos menores hijos y su esposo continua viviendo en la residencia de su madre quien es la denunciante que indicó que desde ese entonces las relaciones mejoraron
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la contenida en el artículo 39 ordinal 5° de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impuesta a la ciudadana KARISBEL RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.177.754, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA