En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE SUAREZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.262.048, nacido en fecha 08-12-71, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 41 entre carreras 29 y 30 casa N° 29-100, Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. De conformidad con lo dispue.....