REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006043


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 02 de Febrero de 2003, cuando el ciudadano Silva González José Luís, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.089.231, compareció por ante el despacho del C.I.C.P.C. del Estado Lara a los fines de denunciar que personas desconocidas le hurtaron el vehículo del Estacionamiento Interno del Restaurant La Estación de esta ciudad, el cual tiene las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno S Base, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris Steel, Año: 2002, Placas: KAZ-93R, Serial de Carrocería: 9BD15824024324701, Serial de Motor: 6316121. Ahora bien en fecha 01 de Marzo de 2003, se presentó una ciudadana de nombre Velásquez Jiménez Maguil Jesús, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y participó que una ciudadanas le estaban sacando el aire de los cauchos al carro de su esposo el cual se encontraba en la Urbanización Los Crepúsculos, , sector 2, vereda 32, casa No.6 de esta ciudad y decían que el vehículo era de su esposo, para lo cual los funcionarios se trasladaron al sitio y encuentran a un ciudadano de nombre José Luís Silva González, quien manifestó que el vehículo era de su propiedad, por varias características que presentaba, para lo cual los funcionarios trasladaron el mencionado vehículo a la delegación para chequearlo por el sistema SIPOL, y el mismo no registra ante el sistema ni con el enlace del SETRA.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F5-225-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (28), que los funcionarios Eusimio Triana y Geronimo Medina Sosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería: 9BD15824024824704 Alterada, Segundo: Serial del Compacto:9BD15824024824704 (FALSO), Tercero: Serial de Motor: 3382771 falso en conclusión presenta seriales FALSOS.

En fecha 17 de Julio de 2003 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Dra. Norma Maria Consenza Amarista, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.

En fecha 17 de Julio de 2003, el ciudadano José Luís Silva González, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo Oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público causa signada bajo el No. 13F5-225-03, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (4).

Ahora bien el día 17-07-2003, el ciudadano José Luís Silva González, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-006043, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Constancia de Pago y Finiquito emitida por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal a favor del ciudadano José Luis Silva. Segundo: Certificado de Registro de Vehículo No. AD-096527. Tercero: Documento de Compra- Venta entre Rebeca Marisela García Rojas y Maguil Jesús Velásquez Jiménez, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, anotado bajo el No. 21, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano José Luís Silva González, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.


D I S P O S I T I V A.


Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Fiat, Modelo: Uno S Base, Placas: KAR-93R, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9BD15824024824704(FALSO), Serial de Motor: 3382771 (FALSO), en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, Cuarto: Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiesen demostrar la titularidad de la propiedad. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez