REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2003
Años: 193 y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000587
Vista la solicitud hecha por el penado VICTOR GREGORIO RUIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.213.977, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado VICTOR GREGORIO RUIZ PEREZ, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa en autos, INFORME DE PEOGRESIVIDAD, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que tiene trabajo estable, es primario, cuenta con el apoyo familiar adecuado y tiene el tiempo establecido para dicho beneficio, el cual se le imponen las siguientes condiciones:
.- Que se mantenga trabajando de manera estable
.-. Dentro de las posibilidades que diligencie cupo en la Universidad para que prosiga los estudios planteados.
.- Que sea selectivo ante el circulo social en se desenvuelve.
.- Que reciba un nivel máximo de supervisión, hasta que el Delegado de Prueba estime conveniente.
.- Así mismo el Tribunal concede autorización para manejar toda clase de vehículos.
.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la carrera 17 entre 35 y 36 Quinta Hortensia, bajo la Dirección de la TS. Zulay Barrios.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VICTOR GREGORIO RUIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.213.977, pudiendo solicitar el beneficio subsiguiente en virtud de que tiene las ¾ partes de la pena cumplida y su pena extingue el día 27-06-03.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Oficios y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación-
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Elizabeth Maldonado
El Secretario
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