REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012280

Vista la solicitud recibida en fecha de 01 de Diciembre de 2.003, formulada por el Abog. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Laura Sangronis y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 01 de Diciembre de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ EL día 17-11-03, fui victima de un robo, ya que me dirigía al banco para hacer un depósito, este dinero era de la empresa donde yo trabajo, además que se me llevaron parte de mi quincena, mis documentos y el suiche de mi vehículo, yo denuncié por la C.I.C.P.C, a raíz de lo ocurrido comencé a recibir amenazas de muerte, me han dejado en la puerta del negocio donde yo trabajo, unos escritos, en los mismos me dice que me van a quemar la casa, mi carro, que me van a matar a mi hijo, a mi mamá, a mi hermano, que en cualquier momento que me vean cruzando la calle me van a caer a tiro, por estas razones es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia. Es todo".

Este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima LAURA SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.027.318, Residenciada en la carrera 2, Vereda 19, Cerritos Blancos, Supermercado Mercal, Barquisimeto-Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz
La Secretaria

mef.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012280
Oficio N° (_______________)
Ciudadano:
Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales
Del Estado Lara.
Su Despacho.-

Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para la ciudadana LAURA SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.027.318, Residenciada en la Carrera 2, Vereda 19, Cerritos Blancos, Supermercado Mercal, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012280

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano: Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, se le notifica que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para LAURA SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.027.318, y para su familia, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz


El Notificado_________________Fecha____________Hora___________
mef.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012280
Oficio N° (_______________)
Ciudadano:
Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.
Su Despacho.-

Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para la ciudadana LAURA SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.027.318, Residenciada en la Carrera 2, Vereda 19, Cerritos Blancos, Supermercado Mercal, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le participa, que ante ese Depacho cursa causa N°13F3-2174-03, donde aparece como Víctima la referida ciudadana.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


El Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz