En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por JULIO MIGUEL BRAVO MORAN, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.034.048, domiciliada en la calle 9 con carrera 9, casa Nro. 9-11, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara.SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión.TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-