REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009361
ASUNTO : KP01-P-2008-009361


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: En fecha 01 de JULIO del 2008, esta Representación del Ministerio Público, recibió mediante Distribución N° 13156-08, Denuncia formulada por escrito por el ciudadano HIPÓLITO CASIANAO MÁRQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 2.604.127, residenciado en el sector Cruz del Padre vía Guarico, en la cual expone:

".. .Vengo a denunciar a el ciudadano Jhonny Marcos Mendoza, el día 30 de Junio a las 10:00 p.m. llego mi hijastro, Jhonny Marcos Mendoza amenazándome diciendo que yo soy brujo y le estoy haciendo brujería, en la mañana del día 01 de Julio del 2.008 como a las 11:00 a.m., el le tiro una pedrada a mi hija llamada Evelín del Carmen de 15 años de edad, ella tiene problemas y como yo baje para evitar cosas mayores le dije que agarrara un palo porque yo estaba muy viejo y el Jhonny me decía que apuñaladas, y el me dijo que si yo lo denunciaba el me iba a matar y yo tengo miedo, por la vida de mis hijos y de mi vida., es todo".,..

Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo parte del Código Penal, en el cual establece textualmente: Artículo 175.....El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevé la Ley, amenazarme a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la Querella del amenazado" (subrayado nuestro). Y en consecuencia debe el denunciante, proceder de conformidad a lo preceptuado en los artículos 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, es decir tramitar su pretensión conforme al procedimiento en los delitos de acción dependientes de INSTANCIA DE PARTES

Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por HIPÓLITO CASIANAO MÁRQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 2.604.127, residenciado en el sector Cruz del Padre vía Guarico. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión.TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,