REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010616
ASUNTO : KP01-P-2008-010616
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: En fecha 08 de SEPTIEMBRE del 2008, esta Representación del Ministerio Público, recibió mediante Distribución N° 17261, Denuncia formulada por escrito por el ciudadano: OLLAVES MACHADO YELITZA, Titular de la cédula de identidad N° 21.862.090, residenciada en las lomas de Curigua en sanare, en la cual expone:"...Denuncia una irregularidad sobre una moto, reclamada y entregada a la agente policial de policía municipal del municipio ANDRÉS ELOY BLANCO, de nombre OLLLAVES MACHADO YELITZA DEL CARMEN CI: 21.862.090, residenciada en la lomas de curigua en sanare, las características de la moto son las siguientes: GP150-43, modelo 2007, marca QUINPAI, serial del motor 162EMJF5060876, serial EAXBCK4A57COO2353, de color blanco, sin placa donde ella presento una documentación con factura y control, N a 2118, de fecha de emisión 17-09-07, de la empresa GRANPRIXMOTOS c.a, ubicada en el tocuyo estado Lara, la cual se anexa copia de acta de entrega de la respectiva moto, el 27-08-08 la cual fue remitida durante el procedimiento policial, realizado por mi persona cuando laboraba en esa dependencia la moto en cuestión presuntamente es del esposo de la funcionaría OLLAVES MACHADO, posteriormente a la entrega al notar nerviosismo en la funcionaría, se averiguo la legalidad de la documentación presentada por la agente OLLAVES , donde a verificar la factura y control numero 1218, en la empresa supuestamente vendió la moto, se confirmo que la misma corresponde a otro tipo de motocicleta y con fecha de emisión del año 2002; por lo anteriormente denunciado, se presume que la moto reclamada a la funcionaría OLLAVES YELITZA, sea producto de un hecho irregular, contraria a las normas legales establecidas.."
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.
De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, NO REVISTE CARCATER PENAL haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por OLLAVES MACHADO YELITZA SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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