REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010642
ASUNTO : KP01-P-2008-010642

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Se recibió en fecha 04 de agosto del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, la distribución número D-14580-08. signada en ese Despacho bajo la nomenclatura 13F5-1563-08, contentiva de una denuncia interpuesta el día 17 de julio del año en curso, ante la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el ciudadano ALBERTO JESÚS MORILLO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.923.949y domiciliado en el Barrio Los Pocitos, sector 04, calle 10 y 11, manzana K rancho de color verde a dos cuadras antes del puesto policial, de esta ciudad, donde hacen constar que denuncia a la ciudadana Sara Pargas, en virtud de sus dos hijos intentaron robarlo con arma de fuego y querían tumbarle su rancho amenazándolo de muerte a el y su familia.
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto advierte quien aquí suscribe, que los hechos planteados son subsumibles en el tipo legal previsto en el ACÁPITE DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL, que prevé y sanciona el delito de "AMENAZAS", el cual, como se desprende del último aparte de dicho artículo, es castigado con relegación a Colonia Penitenciara por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, PREVIA QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir, que en el mismo solo se procederá a instancia de parte agraviada, en consecuencia, es procedente la solicitud de LA DESESTIMACIÓN de la causa in comento, a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.

De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por ALBERTO JOESUS MORILLO SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,