REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009293
ASUNTO : KP01-P-2008-009293

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Este despacho recibió actuaciones en la cual consta denuncia interpuesta en fecha 26 de Julio de 2008 por el ciudadano JULIO MIGUEL BRAVO MORAN, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.034.048, domiciliada en la calle 9 con carrera 9, casa Nro. 9-11, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara.
En efecto manifiesta entre otras cosas la denunciante lo siguiente:
"Vengo a denunciar a la ciudadana Marta Noguera,...la cual me tiene mi vehículo retenido, que presenta las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Fiat, Año 2002, Modelo Palio, Color gris, Placas MDF33M, el cual lo tenia mi suegro quien en vida respondía al nombre de Amado Perdomo y ahora esta señora alega que era la concubina de el y que ellos eran socios y que el carro yo se lo
diciéndome que si me portaba mal con la señora Marta me atuviera a las consecuencias, que me iban a matar, ...".-
El día trece (13) de Agosto del 2008, el ciudadano JULIO MIGUEL BRAVO MORAN, compareció por ante esta Fiscalía y manifestó lo siguiente: "...yo le vendí mi carro, modelo Palio, color gris, placas MDF33M al señor Amado Perdomo, quien falleció hace como un mes y dos días, el me dio 23 millones y la venta era por 27 millones, es decir, me quedo debiendo 4 millones, pero es el caso que la señora Marta Noguera quien es su concubina quiere que haga el traspaso a nombre de ella y tampoco me a terminado de pagar...el carro lo tiene la señora Marta Noguera,...estoy preocupado por las amenazas que me han hecho y también me cito un presunto abogado para que acuda a una cita en la calle 2 4...realmente por eso fue que denuncie por las amenazas. ".-
El ciudadano Julio Miguel Bravo Moran, le vendió un vehículo de su propiedad al señor Amado Perdomo, quien falleció antes de hacer el traspaso y quien ya le había pagado casi la totalidad del precio estipulado, pero su concubina Marta Noguera desea que le pasen el vehículo a su nombre alegando ser socia del difunto y por otra parte alega el denunciante que el difunto dejo una esposa legal que tiene derechos también e hijos y que el le deja esa facultad a las autoridades; que solo teme por las amenazas.
Es el caso, que lo planteado es eminentemente civil por cuanto será los Tribunal de esa jurisdicción los que se encarguen de repartir los bienes que el occiso dejo y los herederos realizar los tramites de la Declaración Sucesoral, motivo por el cual a criterio de esa Representación Fiscal no REVISTE CARACTER PENAL
En relación a las AMENAZAS, sufridas por el referido ciudadano previstas en el artículo 175 del Código Penal, existe un obstáculo legal para ejercer la ACGQNPENAL por cuanto las mismas proceden a instancia de parte agraviada.
Este despacho recibió actuaciones en la cual consta denuncia interpuesta en fecha 26 de Julio de 2008 por el ciudadano JULIO MIGUEL BRAVO MORAN, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.034.048, domiciliada en la calle 9 con carrera 9, casa Nro. 9-11, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara.
En efecto manifiesta entre otras cosas la denunciante lo siguiente:

Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.

De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por JULIO MIGUEL BRAVO MORAN, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.034.048, domiciliada en la calle 9 con carrera 9, casa Nro. 9-11, Barrio San José, Barquisimeto, Estado Lara.SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión.TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,