Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1036 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 05 de septiembre de 2014, Expediente Nº 078-2013-01-01534, en la que declaró SIN LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana KENNY NAILETH PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.333, en contra de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÈCNICA TERRITORIAL DE LARA "ANDRES ELOY BLANCO" (CAPUPAEB), porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos .....