REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Mayo de 2015
AÑOS 205º y 156º
Solicitud: 1793/14
Solicitantes: NATALY ALTAGRACIA SUAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.132.520; actuando en nombre propio y en representación de ELISA DANIELA APONTE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: V- 19.686.117.
Asistidas por la Abogada: PEDRO JAVIER SILVA YÈPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.974.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

En fecha 16 de Diciembre de 2014, fue recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana NATALY ALTAGRACIA SUAREZ, plenamente identificada en autos y actuando en su nombre y en representación de su hermana ELISA DANIELA APONTE SUAREZ, identificada en el encabezado, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el abogado PEDRO JAVIER SILVA YÈPEZ, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 140.974.
Vistas las actuaciones y previa revisión de los recaudos que acompañan la solicitud de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.573.283, con último domicilio en la calle 09, entre 19 y 20, casa Nº 703, Sector La Ermita, Municipio Jiménez, Estado Lara y quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Octubre de 2014, en la carrera 19 entre calle 30 y 31, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
La solicitante agregó a los autos: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de: MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, NATALY ALTAGRACIA SUAREZ y ELISA DANIELA APONTE SUAREZ; actas de nacimiento de las ciudadanas: NATALY ALTAGRACIA SUAREZ y ELISA DANIELA APONTE SUAREZ y acta de defunción de la de cujus. Admitida la solicitud en fecha: 08 de Enero de 2015, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado.
En fecha 17 de Marzo de 2015, la solicitante ciudadana NATALY ALTAGRACIA SUAREZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO JAVIER SILVA YÈPEZ, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 140.974, consignó el edicto publicado en el diario El Impulso.
En fecha 31 de Marzo de 2015, se abrió el procedimiento a pruebas y acordó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 30 de abril del 2015, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos NAILET YAMILET RODRIGUEZ y BEANELLY ENOELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.962.347 y V- 10.120.879.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NAILET YAMILET RODRIGUEZ y BEANELLY ENOELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.962.347 y V- 10.120.879, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: NATALY ALTAGRACIA SUAREZ y ELISA DANIELA APONTE SUAREZ, ya identificadas. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.573.283, a las ciudadanas: NATALY ALTAGRACIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.132.520 y ELISA DANIELA APONTE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.117. Expídanse copias certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los CINCO (05) días del mes de mayo de Dos Mil Quince(2.015). Años: 205° y 156°.-
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
RMSG/cg