REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: Nº KP12-S-2015-000081.-

El ciudadano EDGAR ALEXANDER GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.424, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Torres del Estado Lara, según consta de acta de Nacimiento de fecha 23 de Marzo de 1971, bajo el Nº 536, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en el acta de Nacimiento el nombre de su madre colocando “MARIA” siendo lo correcto “PANFILA” .
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copias de la Cédula de identidad, cursante a los folios 03, 07 y 11, Actas de nacimiento, inserta a los folios 04 al 06, 08 y 09, planilla de dato filiatorio, cursante al folio 10, copia del acta de matrimonio, cursante al folio 12, acta de defunción, cursante al folio 13, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende anexar, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “MARIA” debe decir “PANFILA”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2015, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.