Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA NOTIFICACIÓN DE ZAPATERIA J.D. PLAZA BOLIVAR, C.A., Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA CONTRA LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTRAN A DERECHO CALZAMODAS, C.A., ZAPATERIA G Y G, C.A., LA ELEGANCIA, C.A., y ZAPATERIA DIVINA PASTORA 2126, C.A. Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud de que en el presente proceso transcurrió un lapso considerable sin impulso procesal, estando la causa paralizada por más de un (01) año, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se ordena la notificación de la parte demandada, la cual deberá verificarse mediante boleta de notificación en la única dirección aportada en el libelo de demanda Carrera 21, Cruce con Calle 26.....