REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO N° KP02-S-2015-002903

Vista la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.424.022, quien aduce actuar en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C. A., asistida por la Abogado GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PEREZ, Inpreabogado N° 133. 266, y por cuanto se observa que en fecha 17 de abril del 2015 (f. 02) este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a consignar documento que acredite su representación, asimismo a acreditar la cualidad jurídica de su representada aducida sobre el bien inmueble objeto de la presente inspección. Y siendo que venció el lapso conferido en el auto saneador de fecha 17 de abril de 2015, para que la parte interesada consignara lo allí exigido a los fines del pronunciamiento respectivo, y visto que la parte solicitante incumplió con lo ordenado en el referido auto saneador cursante al folio 02, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Inspección judicial y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.424.022, en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C. A., asistida por la Abogado GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PEREZ, Inpreabogado N° 133.266, en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 17 de abril de 2015 y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez