Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Cordido, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07/03/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida.
CUARTO: La parte demandada deberá pagar al actor los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Bs. 322.666,05 ó Bs. F 322,66; Indemnización Artículo 125 LOT, Bs. 537.776,75 ó Bs. F 537,77; Diferencia Salarial, Bs. 1.349.187,84 ó Bs. F 1.349,18; Vacaciones Fraccionadas Bs. 134.444,19 ó Bs. F 134,44; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 62.740,62 ó Bs. F 62,74; y Uti.....