REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2868

PARTE ACTORA: CARMEN LISSETH GARCIA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.013.667.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MANVICA ARAGUA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cinco (05) de mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores quien carece de facultad para representar a la parte actora en el presente juicio; por tal motivo se deja constancia que la parte actora ciudadana CARMEN LISSETH GARCIA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.013.667, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Procurador Especial de Trabajadores