REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L 2007-136
PARTE DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.378.723, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 48.914.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO SRL Y RESTAURANT EL LLANERO SRL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 48.914, apoderado judicial de la parte demandante, MARINA DEL CARMEN DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.378.723, de este domicilio; y por la parte demandada HERMANOS CARDOSO SRL Y RESTAURANT EL LLANERO SRL, su apoderado judicial abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 69.076. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral pero diferimos del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos ofrezco cancelar a la ciudadana MARINA DEL CARMEN DOMORONO DE MARQUEZ BF. 7.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales. Los cuales se ofrecen cancelar en un único pago el día 6 de Mayo de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 7.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-
La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada