REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de dos mil Ocho (2008)
Años 197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-2008
DEMANDANTE: DONNY JOSEFINA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.572.237 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Avianny Carolina García Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.918.

Demandado: Ministerio Del Poder Popular para la Educación

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.

En fecha 10 de agosto de 2007 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 14 de agosto del 2007, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadana DONNY JOSEFINA ARROYO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.572.237, de este domicilio, en contra de Ministerio Del Poder Popular para la Educación procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de septiembre del 2007, se ordenó la subsanación de la demanda, en relación al Numeral 2° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 16 de octubre del 2007, la parte actora, procedió a consignar escrito de subsanación, y en fecha 19 de octubre del 2007, es admitida la subsanación y se ordenó emplazar mediante cartel.

Ahora bien, en fecha 02 de mayo de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana DONNY JOSEFINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.572.237 y, debidamente asistida por la abogada Lisbelsy Gómez de Peña, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.135, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana DONNY JOSEFINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.572.237 contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez