DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición de las pruebas, incoada por la parte demandante, en la acción de RENDICION DE CUENTA, interpuesta por el Abogado Zalg Salvador Abi Hassan, contra la ciudadana Jenny Marina Alvarado; SEGUNDO: IMPROCEDENTE , la oposición de las pruebas, incoada por la parte demandada Abogado Isamel José Mata contre la ciudadana Yeker Mesa Arboleda y Sport Zone C.A, todos antes identificados. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su valoración en la sentencia de merito.