REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2015-000216

PARTE DEMANDANTE: JUAN SIMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.863.430.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883.

PARTE DEMANDADA: PLUS INVERSIONES, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.428.541, en su condición de Director Gerente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente ante este Juzgado, la parte actora, ciudadano JUAN SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.863.430 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YESSENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 192.883, por una parte y por la otra, la empresa PLUS INVERSIONES C.A, representada por su Director Gerente, ciudadano NOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 11.428.541, asistido por la abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa, a tal fin solicitan a la juez sus buenos oficios, mediante la celebración de esta audiencia de conciliación

Este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa PLUS INVERSIONES, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas.
SEGUNDO: La parte demandada PLUS INVERSIONES, C.A reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.917,09) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 32-93846732 girado contra la cuenta N° 0115 0033 11 1002730180 del Banco Exterior a favor del ciudadano JUAN SIMOZA. Dicho monto comprende el pago de Catorce Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 14.234,96) por concepto de antigüedad acumulada; y la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.682,13) por Intereses sobre Prestaciones Sociales. Asimismo, declara el actor que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, por lo que la demandada con el presenta pago nada adeuda por Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.917,09), que incluye todos los conceptos reclamados por la parte actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa PLUS INVERSIONES, C.A ni a sus accionistas.
CUARTO: Seguidamente las partes acuerdan solicitar a este despacho se otorgue la homologación al presente acuerdo de mediación y se les expida copia certificada del mismo.


DELA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo término y firman.

LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA DEMANDANTE.
LA DEMANDADA.





EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS MORÓN