Ahora bien establecido lo anterior, se observa que luego de la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo el 13 de diciembre de 2002, y de la diligencia presentada el 27 de marzo de 2003, la parte accionante a partir de allí y hasta el presente, no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Omissi...
La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante mas de siete (7) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento.
Es decir, debido a una inacción por la parte demandante en impulsar o hacer valer su interés en el trámite del proceso, acarrea indefectiblemente un abandono en su trámite, con la consecuente decisión .....