En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: HOMOLOGADO en los términos expuesto en la motiva del fallo, el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano LEANDRO JOSE MEZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.322.072 y la entidad de trabajo ARENERA RIO SELE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1994, anotado bajo el N° 47, tomo 24-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.