REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de febrero de 2016
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000008
SOLICITANTE: María De La Chiquinquirá Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.923.172, domiciliada en la urbanización Campanero, vereda 1, Nº 24 de esta ciudad de Carora
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 8 años de edad
AUTORIZADA: Arelis Coromoto Camacho Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.136.
MOTIVO: AUTORIZACION
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada, mediante la cual solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda estar representado por la ciudadana Arelis Coromoto Camacho Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.136, por cuanto el niño en los actuales momentos presenta una situación de salud delicada y está recluido en el Hospital Pediátrico de Barquisimeto y requiere realizarle varios estudios médicos y los mismos son practicados en la ciudad de Caracas y en virtud de que la misma actualmente presenta una incapacidad visual, solicita autorización para que sea su hija quien pueda tramitar, todas las diligencias pertinentes en cuanto a traslado del niño y para las evaluaciones medicas.
En fecha 04 de febrero esta juzgadora instó a la ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada, a los fines de que compareciera a sostener entrevista.
En fecha 05 de febrero se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada, quien expuso: “Comparezco a este tribunal, a los fines de manifestar que mi nieto (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra muy enfermo y hospitalizado en la ciudad de Barquisimeto con el virus del Sika o con Guillain Barre, el cual amerita de cuidados y elaboración de exámenes en la ciudad de Caracas, por lo cual solicito autorización para que mi hija la ciudadana Arelis Coromoto Camacho Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.136, realice los tramites y traslados del niño por cuanto me encuentro imposibilitada por problemas de salud”.
Visto lo expuesto por la ciudadana María De La Chiquinquirá Piñango, ya identificada, se concede permiso a la ciudadana Arelis Coromoto Camacho Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.136, para que represente al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en todas las instituciones públicas y centros asistenciales que el niño requiera con respecto a los estudios médicos, así como trasladarlo a la ciudad de caracas y otras ciudades del país que por su condición de salud lo amerite, todo en aras del interés superior del mismo.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país”.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63- 2.016 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000008
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